La Adecuación de Nombre es una facultad que nos otorga específicamente la Ley del Nombre de La Persona Natural, para que cualquier persona interesada pueda regularizar el uso de su nombre o apellido, siempre y cuando cumpla con los requisitos que la ley establece. Esta facultad la puede ejercer ante notario, mediante el otorgamiento de una escritura pública llamada ADECUACION DEL NOMBRE.
La Ley del Nombre de la Persona Natural establece que a partir del 03 de Agosto de 1990, el uso de apellidos para los hijos nacidos reconocidos por su padre y dice que estos llevarán el primer apellido del papá seguido del primero de la madre. Lo cual hace inferir que la Adecuación es para personas nacidas antes de la fecha indicada y que quieran usar sus apellidos conforme a lo antes explicado.
Si la persona que desea adecuar sus apellidos ya contrajo matrimonio y tiene hijos es necesario hacer extensiva esa adecuación al cónyuge e hijos. No es obligación hacer extensiva la adecuación, es voluntaria.
Ejemplo: Juan Pérez López fue reconocido por su padre Pedro Martínez Cortez por medio de un testamento o cualquier documento válido.
Juan Pérez López tiene dos hijos: a) Carlos Pérez Díaz y b) María Pérez Díaz.
Juan Pérez López en razón de su reconocimiento se llamará JUAN MARTINEZ LOPEZ
Por lo tanto, sus hijos si lo desean deberán otorgar Adecuación de Nombre para llevar el apellido Martínez, así: Carlos Martínez Díaz y María Martínez Díaz.
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